Normas de convivencia

Análisis del Módulo “Fundamentos Pedagógicos de los Acuerdos de Convivencia”

        La Convención de los Derechos del Niño, aprobada en 1989 en la Asamblea General de las Naciones Unidas, es un acuerdo de carácter internacional mediante el cual los gobiernos se comprometen a dar protección integral a todos los niños sin distingo de edad, sexo, raza, nacionalidad, condición social, credo, religión ni por causas vinculadas a sus padres, representantes o responsables.
      Las construcciones jurídicas de esta convención derogan el viejo paradigma o doctrina de la Situación Irregular, que estigmatizaba al niño, considerándolo un menor que no era sujeto de derechos, sino objeto de tutela por parte del Estado por ser un excluido, resultado de la marginación social. Según esta doctrina, sostenida hasta 1989 por todas las legislaciones en América Latina, la situación irregular es aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material y moral o padece déficit físico o mental. También incluye a los menores que no reciben tratamiento, educación y los cuidados que corresponden a sus individualidades. En este sentido, podrá ser objeto de cualquier medida estatal el niño o adolescente que enfrente cualquiera de esas dificultades.
       Este paradigma, niega los principios básicos y elementales del Derecho, centraliza el poder de decisión en la figura del Juez de Menores, llegando incluso a judicializar los problemas vinculados a la infancia en situación de riesgo; además, criminaliza la pobreza privando de libertad a los niños de escasos recursos recluidos en internados y favorece la impunidad, al declarar jurídicamente irrelevante los delitos graves cometidos por adolescentes.
      A partir del 29 de Agosto de 1990, Venezuela ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y adopta el Paradigma de Protección Integral, el cual está condensado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aprobada en octubre de 1998. La Doctrina de Protección Integral convierte a las legislaciones en instrumentos eficaces de defensa y promoción de los Derechos Humanos de todos los niños y adolescentes, reconociéndolos como sujetos de plenos derechos, al igual que los adultos: derechos de supervivencia, desarrollo, protección y participación; procurando que las medidas a tomar atiendan primordialmente el interés superior del niño, quien goza de prioridad absoluta para que se le atiendan sus necesidades por ser una persona en condiciones peculiares de desarrollo; y además, demanda la participación de la sociedad como corresponsable de la protección de la infancia, privilegiando a la familia como el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la protección del niño y del adolescente.
       La doctrina de Protección Integral se manifiesta en principios que fundamentan una visión sobre la infancia y deben orientar las acciones y decisiones tanto de las personas como de las instituciones responsables de la protección de los niños, niñas y adolescentes. Dichos principios son:
  •   La concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho: como seres humanos, los niños, niñas y adolescentes deben ser respetados sin considerarlos como objetos que no tienen comprensión del mundo, que no sienten y que no son capaces de dar aportes significativos como ocurría anteriormente.
  •   Principio de igualdad y no discriminación: La familia, la escuela y la comunidad deben fomentar la igualdad y la no discriminación, respetando las características individuales.
  •   La prioridad absoluta: la atención a la infancia es prioritaria y toda la sociedad en general debe garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  •   El rol fundamental de las familias: este principio establece el derecho a ser reconocidos como miembros de la familia a la que pertenecen y que se introduzcan cambios significativos en las políticas sociales y programas para que exista una participación activa de todas las personas que intervienen en la formación y desarrollo infantil, para lograr el máximo desarrollo de las potencialidades de los niños, niñas y adolescentes.
  •   Participación y corresponsabilidad entre el Estado, Familia y Sociedad: la protección del desarrollo humano requiere dedicación y atención por parte de diversos actores, ya que aunque la principal responsabilidad es de los padres y de la familia, también es obligación de las instituciones y autoridades del Estado, así como de la comunidad a garantizar y ser corresponsables en los derechos de la niñez.
  •   El Principio del interés superior: este principio se refiere a tomar las decisiones más idóneas y oportunas para asegurar el bienestar y pleno desarrollo de los niños. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación, dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres. Esto implica que en todas las circunstancias el niño, niña y adolescente, debe figurar entre los primeros que reciban protección y atención.
      Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) considera a los niños como personas y no como objetos permitiéndoles opinar y participar en actividades que sean de su interés puesto que son considerados como sujetos plenos de derechos y deberes con obligaciones, condicionados de acuerdo a su edad.
      Esta ley considera como niño a toda persona menor de 12 años y adolescentes a las personas mayores de 12 años pero menores de 18 años. El objeto principal de la LOPNA es regular los derechos y garantías así como los deberes y responsabilidades relacionados con la protección de los niños, de las niñas y adolescentes, reforzando el concepto familia, considerándola como célula fundamental de la sociedad y otorgándole gran importancia a las obligaciones que tiene esta como responsable principal del desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
       La doctrina de protección integral convierte las necesidades de los niños niñas y adolescentes en derechos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales así como también garantiza a los adolescentes que se encuentren en conflictos de naturaleza penal, el respeto a los derechos procesales consagrados para los adultos.
        El sistema de protección al niño niña y el adolescente es exacto para proteger todos los derechos determinados en la ley. Tal como lo establece el Título III de la LOPNA, el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisar, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal; destinadas a la protección y atención de todos los niños y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley.
      De la norma transcrita se puede inferir que el sistema jurídico venezolano tiene como base legal la protección, atención y formación de niños, niñas y adolescentes procurando el pleno ejercicio de sus derechos, garantías, facultades, prerrogativas, capacidades, libertades, obligaciones, deberes y necesidades.
         En cuanto a las políticas de protección establecidas en los artículos 120 al 122 de la LOPNA, representan un conjunto de orientaciones dictadas por los órganos competentes con el fin de garantizar los derechos consagrados en la ley en materia de asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estímulo y funcionamiento. Siendo el Estado y la Sociedad los responsables de la formulación, ejecución y control de las políticas, las cuales tienen carácter vinculante (obligatoriedad) para quienes integren dicho sistema de protección.
         Por otra parte, la escuela juega un papel fundamental en la promoción de derechos fundamentales de los estudiantes como son el derecho a la salud, a la igualdad de oportunidades, a una educación de calidad, a la protección y participación activa dentro de la sociedad.
         Una educación centrada en los derechos del niño, es algo más que una asignatura. Supone un contexto y una vivencia plena que debe estar presente en la vida escolar como debería estarlo la sociedad en su conjunto.   La organización de la escuela debe permitir la participación de todos, porque si la educación es un derecho, como derecho es responsabilidad de todos que se garantice el ingreso, permanencia, egreso y el éxito de los niños, niñas y adolescentes.
         Es importante señalar que los derechos del niño no son un simple tema adicional dentro del currículo escolar. La vida completa del niño, tanto en el hogar, la escuela o comunidad debe estar basada en hacer valer estos derechos. Por lo tanto, los maestros deben entender que los derechos de niños, niñas y adolescentes forman parte de la vida en la escuela, el hogar y la comunidad, así como en el trabajo curricular en el cual se participe.
         Los docentes, son las personas idóneas para comprometerse con el proceso de cada niño o joven, ayudándolos a desarrollar sus talentos naturales y a reconocer sus potencialidades. Para ello, no solo tienen que adquirir conocimientos y habilidades para informar e instruir, sino también tienen que adquirir la visión y compromiso para inspirar y transformar.
En este orden de ideas, es importante destacar la importancia de la participación de los estudiantes y de la familia en la escuela para la comprensión, aprendizaje y aplicación de los derechos del niño, niña, adolescente. Siguiendo con este derecho de participación, una manera de propiciar su puesta en práctica es orientar a los estudiantes para que se organicen y participen en la formulación de sus propios reglamentos, con la finalidad de desarrollar todas las formas de comunicación en el niño, la niña y el joven que lo hagan capaz de expresar sus ideas, sentimientos y experiencias de manera espontánea y creativa.
        Asimismo, la familia es la principal escuela ya que a través de ella los niños aprenden de sus padres caracteres, y en la convivencia diaria van asimilando los valores que reflejan en su conducta.   Es así como la participación de la familia en la formación del niño tiene consecuencias importantes no solo para ellos, sino también para todos los miembros de la familia, por cuanto permite desarrollar actitudes positivas, un mejor autoconcepto y el fortalecimiento del hogar. La familia debe ser considerada como la entidad primera y constante de la Educación, sin embargo, en muchas ocasiones los padres no poseen plenamente “el saber hacer”, por lo que los profesionales de la educación deben asumir la responsabilidad de orientarlos y prepararlos a través de actividades y estrategias para esta significativa tarea.
      Es importante destacar, que la familia al integrarse en el proceso educativo de sus hijos contribuye a que desarrollen relaciones positivas alumnos-maestros y alumnos-alumnos y se logra así el máximo desarrollo de sus potencialidades. Cuando los padres mantienen relación con la escuela los hijos alcanzan mayor progreso en sus estudios y permanecen en el sistema educativo por más tiempo. De igual manera, la colaboración entre la familia y la escuela no tendrá éxito si ambas se conciben como conjuntos separados, por el contrario deben constituirse en una sola institución.
        Por lo antes expuesto, es que los padres y representantes juegan un papel trascendental en el proceso educativo de sus hijos. El trabajo Cooperativo entre ellos y los docentes debe ser una constante que implique comunicación, intercambio de información, apoyo mutuo, despliegue y aplicación de estrategias y pautas de actuación complementarias. Por ello, se hace necesario tender puentes y a partir de lo particular en cada familia conseguir que los padres y educadores puedan trabajar juntos en el desarrollo óptimo de los estudiantes, sin ningún tipo de discriminación, ya que todos necesitan recursos que potencien al máximo las capacidades de cada uno.
           En el caso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, tienen los mismos derechos, oportunidades y garantías establecidos en la LOPNA, además de las relacionadas con su condición específica. Es por ello que el estado, la familia y la sociedad deben asegurar su desarrollo integral a fin de que puedan alcanzar el máximo de sus potencialidades.
       En este sentido, la escuela a través de diversas estrategias y actividades  logrará la participación activa de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad  así como de la familia, de una manera democrática y espontánea, tomando en cuenta las Necesidades Educativas Especiales de cada uno. Sin embargo, en el proceso cotidiano de interrelación entre los miembros de la comunidad educativa  de cualquier institución (inclusive los Institutos de Educación Especial) pueden existir diferencias por lo que es importante la construcción de las Normas o Acuerdos de Convivencia.
         Es importante señalar que los Acuerdos de Convivencia en cualquier institución deben ser construidos por todos los miembros de la comunidad educativa según a lo establecido en la normativa legal relacionada con la organización de las instituciones educativas, e incorporando los principios de los derechos humanos. Dicha normativa debe ser clara y entendible de manera que cada persona involucrada tenga conocimiento de lo que se espera en cuanto a su comportamiento y logro de los aprendizajes.
          Los Acuerdos de convivencia escolar y comunitaria se deben construir y actualizar cada año debido a que repercuten en todos los procesos que se desarrollan en la institución. Son los que van a guiar el destino y funcionamiento de cada labor y de cada actor involucrado, es por ello que es de suma importancia mantener activo todo su contenido y aplicación para poder establecer un clima escolar favorable y así formar al estudiante con valores del ciudadano que se necesita en nuestro país, ejercer control y seguimiento en cada actividad indispensable para lograr los objetivos planteados durante el año escolar.
       En el caso particular del Instituto de Educación Especial “Manuela Sáenz”, Los Acuerdos de Convivencia tienen como objetivo señalar las bases de la convivencia escolar, con el fin de que el proceso educativo de los estudiantes con discapacidad intelectual se realice en un clima favorable. En este sentido, la Educación Especial como Modalidad del Sistema Educativo es una variante escolar que restituye al educando su verdadera calidad esencial: “La  de Ser Persona”, por ello se orienta a la consideración del estudiante desde una concepción holística, como una persona en permanente crecimiento con características únicas.
       Asimismo, se establecen las normas de convivencia para todas las personas que integran esta institución  escolar, con la finalidad de garantizar a todos los niños, niñas y  Adolescentes con discapacidad una educación integral, de la más alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas hacia su inclusión en los diferentes ámbitos de la sociedad, afianzando sus derechos y deberes, formándolos libres, críticos, responsables y justos, aptos para vivir en sociedad.
          Desde este punto de vista, se redactaron los Acuerdos de Convivencia del plantel, sustentado en las disposiciones contempladas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y la Ley de las Personas con Discapacidad y la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, haciendo un análisis de la aplicación e implementación de dichas normas se evidencia la necesidad de una nueva revisión del mismo, con la finalidad de lograr que la comunidad educativa comprenda su valor y sus beneficios. Para ello se requiere realizar mesas de trabajo donde se incorporen criterios de las experiencias en el ámbito escolar.
         Por otra parte, considerando que estos acuerdos requieren de revisión, se hace pertinente incorporar la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y Ley Nacional de la Juventud. Asimismo, la Resolución 2005 del ministerio de Educación, la cual establece la inclusión educativa de las personas con necesidades especiales. Así como éstas, también sería beneficioso revisar otras normativas legales complementarias como son las  Resoluciones, Circulares, Ordenanzas Municipales y otras afines con el Subsistema de Educación Básica y Área de Protección, con el objeto de regular y desarrollar derechos y deberes con la participación solidaria de todos los actores del hecho educativo.
       Con relación a la dinámica grupal realizada en el Módulo “Fundamentos Pedagógicos de los Acuerdos de Convivencia” donde se hizo una revisión y análisis de los mismos, se pudo evidenciar que no se encuentran incorporados aspectos como: la ubicación geográfica del plantel, la reseña histórica, los Principios de la Doctrina de Protección Integral del Niño y las funciones de cada uno de los comités que conforman el Consejo Educativo de la Institución.
       De igual manera en el Manual de Convivencia del plantel, se observa que la falta de claridad en algunos artículos relacionados con las faltas y sanciones tanto de los estudiantes, así como de los padres y representantes, han hecho complicada su adecuada implementación. Es por ello que deben hacerse ajustes que reflejen disposiciones claras y precisas en miras a mejorar la actuación de la comunidad educativa.
Con relación a los artículos del Manual de Convivencia del I.E.E. “Manuela Sáenz” que no desarrollan plenamente los postulados de la Doctrina de Protección Integral se encuentran:
        Artículo 56, relacionado con Sanciones Para Las Faltas Graves. Cuando el alumno incurra en faltas graves, será sancionado según su gravedad con Retiro o Suspensión Temporal que consiste en excluir a un alumno temporalmente de los servicios educativos del plantel por una falta grave cometida fuera o dentro de la institución. Dependiendo la naturaleza de la gravedad de la falta, puede ser con un mínimo de quince (15) días hábiles y máximo de un (1) mes según sea el caso. Son causas de retiro o suspensión temporal las siguientes:
  1.   Cuando el estudiante agreda físicamente a sus compañeros, al personal docente administrativo u obrero del plantel o cualquier miembro de la comunidad educativa.
  2.   Cuando el estudiante se autoagreda y provoque desordenes graves durante las clases o la realización de una actividad.
  3.   Cuando el estudiante deteriore o destruya en forma voluntaria los locales, dotaciones e instalaciones y demás bienes del ámbito escolar. Artículo 63 de las Sanciones a Padres, Madres, Representantes y Responsables  donde se establece que en caso de que el padre o representante no presente los documentos e informes médicos requeridos por la institución el estudiante será suspendido y el caso se presentará ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. La suspensión estará vigente hasta tanto se consigne la documentación solicitada. 
         La aplicación de estas sanciones se debe a la características de los estudiantes del plantel, quienes asociado a su condición de discapacidad intelectual presentan otras condiciones de índole psiquiátrica u orgánica que interfieren en su conducta y ponen en riesgo su integridad física, la de sus compañeros y del personal de la institución. Para ellos el Equipo Interdisciplinario conformado por psicólogo, Trabajadora Social, Terapeuta Ocupacional, Socióloga y Psicopedagógas realizan un estudio de caso y orientan al Representante a atender las situaciones presentadas asistiendo con el niño a los servicios de Psiquiatría, neurología, genética o cual otra según sea el caso.
       De allí la importancia de revisar estos artículos y especificar en los Acuerdos de Convivencia los procedimientos a seguir cuando estas conductas se presenten y que no sean vistos como una suspensión de actividades escolares y grave violación del derechos a la Educación, sino como parte del proceso de atención educativa integral de los niños, niñas y adolescentes con Discapacidad. Para ello se solicitará el apoyo de representantes del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente en materia de Discapacidad, Consejo de Derecho y Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad (CONADIS), con la finalidad de recibir las orientaciones necesarias en beneficio de los estudiantes.
        Por último se hace indispensable involucrar en la revisión del Manual de Convivencia a todas las personas que deben cumplirlo, para posteriormente hacer una divulgación transparente a toda la comunidad.
     Los Acuerdos de Convivencia de la Institución fueron revisados, analizados y modificados en el mes de Diciembre de 2017. 

         En el siguiente link puede descargar una copia del documento final.
  


No hay comentarios:

Publicar un comentario

I.E.E.E "Manuela Sàenz"